La sílice cristalina respirable (SCR) es una forma de dióxido de silicio (SiO₂) presente en numerosos procesos industriales y extractivos. Su inhalación prolongada se ha asociado con enfermedades pulmonares graves como la silicosis, enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC) y cáncer de pulmón. Por ello, en Colombia se ha promulgado un nuevo reglamento técnico que establece lineamientos claros para su gestión en ambientes laborales.
Es un mineral compuesto por silicio y oxígeno, que se presenta en formas amorfas y cristalinas. La forma cristalina, debido a su estructura atómica ordenada, representa un mayor riesgo para la salud cuando es inhalada en partículas respirables. Esta exposición puede generar una respuesta inflamatoria en el pulmón, formación de nódulos fibróticos y reducción de la capacidad respiratoria, desembocando en silicosis.
Alcance del reglamento
El nuevo reglamento establece las disposiciones técnicas y administrativas para la identificación, prevención y control de la exposición ocupacional a la SCR. Su aplicación es obligatoria para todos los empleadores, contratistas, ARL, trabajadores, proveedores y entes del Sistema General de Riesgos Laborales que intervengan en actividades con riesgo de exposición.
Obligaciones por actor
Ministerio del Trabajo
– Emitir directrices, fortalecer la inspección y establecer guías técnicas.
– Analizar la información sobre seguridad y salud relacionada con la SCR.
Administradoras de Riesgos Laborales (ARL)
– Capacitar a empresas, trabajadores y COPASST.
– Supervisar actividades con exposición a SCR y apoyar los Sistemas de Vigilancia Epidemiológica.
Empleadores y contratistas
– Diseñar e implementar programas de prevención y control del riesgo.
– Ejecutar monitoreos higiénicos y evaluaciones médicas ocupacionales.
– Comunicar resultados al COPASST y mantener registros actualizados.
Trabajadores y contratistas
– Cumplir medidas de prevención, portar y usar adecuadamente los EPP.
– Participar en capacitaciones y reportar condiciones de riesgo.
Proveedores
– Quienes fabriquen y comercialicen productos y/o materiales que contienen sílice cristalina respirable, deberán Informar en español la composición de sílice en productos y quienes provean maquinarias y equipos para la industria que procese materiales con contenido de sílice cristalina respirable garantizar equipos con controles adecuados.
COPASST
– Fomentar la aplicación del reglamento, revisar informes y realizar inspecciones conforme a la normatividad vigente.
Programa de prevención
Los empleadores deben implementar un programa para identificar, prevenir y controlar la exposición a SCR en un plazo no mayor a 24 meses desde la entrada en vigor del reglamento (antes del 1 de julio de 2024). Este debe incluir:
– Descripción de procesos y prácticas seguras.
– Cronograma de acciones, planos de instalaciones y programación de mediciones.
– Plan de control con jerarquización de medidas conforme al Decreto 1072 de 2015.
Evaluación de la exposición
El reglamento establece que el monitoreo higiénico debe seguir metodologías reconocidas (NIOSH 7500, 7601, 7602, entre otras). La media geométrica (MG) es el criterio para definir acciones:
– Si MG ≥ 50% del valor TWA (nivel de acción): se debe formular un plan de acción en máximo 6 meses.
– Si MG < 50% del TWA: se considera situación controlada.
¿Con qué frecuencia debe hacerse el monitoreo?
– Anual para GES con MG ≥ 50% del TWA.
– Trianual para GES con MG < 50% del TWA.
– Se permite justificar otra periodicidad con sustento técnico y científico.
Elementos de protección personal respiratorio (EPPR)
El reglamento exige que los EPPR cumplan con estándares internacionales (NIOSH, EN:149FFP3) y cuenten con hoja de vida, registros de entrega, mantenimiento y capacitación. Su uso debe ser individualizado y validado mediante pruebas de ajuste facial.
Vigilancia médica ocupacional
El seguimiento clínico debe contemplar exámenes médicos ocupacionales (EMO), espirometría según criterios ATS/ERS (Sociedad Torácica Americana/Sociedad Respiratoria Europea) y radiografías de tórax conforme a la OIT. La periodicidad de rayos X será:
– Cada 3 años durante los primeros 10 años de exposición.
– Cada 2 años después del décimo año.
Finalmente, el empleador debe evaluar anualmente, con asesoría de la ARL, los componentes del programa y registrar las acciones de mejora para garantizar una gestión efectiva del riesgo.
La correcta gestión del riesgo por exposición a sílice cristalina respirable no solo es una exigencia normativa, sino una responsabilidad compartida que protege la salud de los trabajadores y asegura la sostenibilidad de las operaciones. Cumplir con este reglamento requiere conocimientos técnicos, rigurosidad en la implementación y una mirada estratégica que anticipe riesgos y fortalezca la prevención.
En Conhintec, contamos con un equipo multidisciplinario que ha acompañado a diversas organizaciones en el diseño e implementación de programas efectivos de gestión de riesgos laborales. Si tu empresa busca respaldo técnico sólido para cumplir con esta nueva normativa, estamos para orientarte.