El IDEAM hasta la fecha solo acredita los métodos de medición directa y los balances de masa pueden ser realizados por un experto en el área o la misma empresa si cuenta con los recursos y la información necesaria, lo importante es presentar informes con el suficiente respaldo metodológico.
La periodicidad está determinada por las Unidades de Contaminación Atmosférica UCA. Este cálculo se entrega luego de las evaluaciones en los informes de resultado.
El equipo debe estar operando en condiciones normales las cuales significan que por lo menos se cuente con el 90% de la producción promedio de los últimos 12 meses de operación anterior a la medición, esta condición deberá ser sustentada además, con los registros de operación del día de la medición.
Es un informe que se debe radicar ante la autoridad ambiental 30 días antes de la evaluación, describiendo ítems como el objetivo, los métodos que se emplearán, el laboratorio encargado de la toma de muestras y el laboratorio de análisis, los procesos a evaluar y se entrega información preliminar sobre la producción los últimos 12 meses.
Esta entrega es responsabilidad de la empresa en la cual se adelantan las evoluciones y debe ser entregado por parte del representante legal, sin embargo C.I. CONHINTEC S.A. presta acompañamiento durante la elaboración de este informe.
No, no siempre que se realiza una toma de muestras de contaminantes en una chimenea se trata de un muestreo isocinético.
Son isocinéticos, aquellos muestreos que requieren iguales condiciones de velocidad en la chimenea y en la boquilla de toma de muestra para garantizar la representatividad de la porción muestreada. Esto aplica para métodos como los US EPA: 5, 29, 8 y 23. Los métodos como el 7 para muestrear NOx o el 18 para muestreo de VOC, no son muestreos isocinético.
Los equipos de medición reportan los niveles de presión sonora que llegan al punto en el que está ubicado, sea del ruido residual o del ruido de la fuente que se quiere evaluar. No se puede garantizar que el LEQ de emisión corresponda sólo a la fuente de interés.
Para entregar resultados confiables, se debe realizar un buen plan de monitoreo que permita un análisis del entorno y de la fuente a evaluar, así como verificar si realmente es posible trabajar con el percentil 90 como ruido residual o definitivamente se requiere apagar la fuente.
Ambos conceptos están relacionados en la Resolución 0627 de abril de 2008. Esta norma indica que el ruido de emisión está enfocado a verificar los estándares de la emisión de ruido de una fuente específica, enfocado generalmente a la industria y el comercio con una metodología de medición determinada y realizada a 1.5 metros del lindero del predio en el cual está ubicada la fuente objeto de medición.
En el ruido ambiental se determina el nivel de presión sonora en un sector en el que hay influencia de muchas fuentes, estas mediciones están enfocadas a realizar mapas de ruido en ciudades, levantar líneas bases en estudio de impacto ambiental o seguimiento de planes de manejo. Para los mapas de ruido la resolución indica explícitamente la metodología y la cronología para toma de muestras, en los demás generalmente se siguen los lineamientos de la interventoría o la autoridad ambiental.
Aún no se cuenta con un programa para la acreditación de las empresas que realizan mediciones de ruido, por lo tanto lo importante es que su empresa verifique la competencia e idoneidad del personal que le realiza las mediciones así como los certificados y programa de verificación de equipos.
La periodicidad puede ser diaria en épocas de verano y día por medio en épocas de invierno, según la Resolución 2154 de 2010 del Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial.
Se debe contar como mínimo con dos estaciones, una de fondo y una estación vientos debajo de las fuentes a evaluar, según la Resolución 2154 de 2010 del Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial.
Para redes de monitoreo se toman muestras durante todo el año de acuerdo con las especificaciones de la Resolución 2154 de 2012.
Para sistemas de vigilancia de calidad del aire industrial SVCAI, se deben tomar según la Resolución 2154 de 2010 del Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, muestras durante 18 días. Si al revisar los resultados de las primeras 15 muestras, se obtiene un promedio igual o mayor al 80% de la norma anual, se deberán extender las muestras hasta 24.
Se definen de acuerdo con el tipo de industria, como mínimo se debe monitorear material particulado PM10.
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