Los equipos de medición reportan los niveles de presión sonora que llegan al punto en el que está ubicado, sea del ruido residual o del ruido de la fuente que se quiere evaluar. No se puede garantizar que el LEQ de emisión corresponda sólo a la fuente de interés.
Para entregar resultados confiables, se debe realizar un buen plan de monitoreo que permita un análisis del entorno y de la fuente a evaluar, así como verificar si realmente es posible trabajar con el percentil 90 como ruido residual o definitivamente se requiere apagar la fuente.
Ambos conceptos están relacionados en la Resolución 0627 de abril de 2008. Esta norma indica que el ruido de emisión está enfocado a verificar los estándares de la emisión de ruido de una fuente específica, enfocado generalmente a la industria y el comercio con una metodología de medición determinada y realizada a 1.5 metros del lindero del predio en el cual está ubicada la fuente objeto de medición.
En el ruido ambiental se determina el nivel de presión sonora en un sector en el que hay influencia de muchas fuentes, estas mediciones están enfocadas a realizar mapas de ruido en ciudades, levantar líneas bases en estudio de impacto ambiental o seguimiento de planes de manejo. Para los mapas de ruido la resolución indica explícitamente la metodología y la cronología para toma de muestras, en los demás generalmente se siguen los lineamientos de la interventoría o la autoridad ambiental.
Aún no se cuenta con un programa para la acreditación de las empresas que realizan mediciones de ruido, por lo tanto lo importante es que su empresa verifique la competencia e idoneidad del personal que le realiza las mediciones así como los certificados y programa de verificación de equipos.
La periodicidad puede ser diaria en épocas de verano y día por medio en épocas de invierno, según la Resolución 2154 de 2010 del Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial.
Se debe contar como mínimo con dos estaciones, una de fondo y una estación vientos debajo de las fuentes a evaluar, según la Resolución 2154 de 2010 del Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial.
Para redes de monitoreo se toman muestras durante todo el año de acuerdo con las especificaciones de la Resolución 2154 de 2012.
Para sistemas de vigilancia de calidad del aire industrial SVCAI, se deben tomar según la Resolución 2154 de 2010 del Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, muestras durante 18 días. Si al revisar los resultados de las primeras 15 muestras, se obtiene un promedio igual o mayor al 80% de la norma anual, se deberán extender las muestras hasta 24.
Se definen de acuerdo con el tipo de industria, como mínimo se debe monitorear material particulado PM10.
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